Si vas a dar de alta el gas por primera vez, te vas a encontrar con varios conceptos regulados en tu primer presupuesto o factura, y uno de ellos son los “derechos de enganche”. Es un término técnico que puede generar confusión, porque a menudo se mezcla con otros costes como los “derechos de acometida”. Quiero ser muy claro contigo: son dos cosas distintas, aunque se suelen pagar juntas. En esta guía te voy a explicar qué son exactamente los derechos de enganche, cuándo tienes que pagarlos y cuál es su coste real.
¿Qué son los derechos de enganche del gas?
De forma muy simple, los derechos de enganche son el pago por la operación física de conectar tu instalación de gas a la red de la compañía distribuidora. Es el coste del trabajo que realiza el técnico para, literalmente, “enganchar” tu contador y dejar el suministro funcionando.
Es un precio regulado por el Gobierno, lo que significa que es el mismo para todos los usuarios y en todas las compañías. No es algo que puedas negociar. Este coste se paga a la distribuidora de tu zona, aunque normalmente te lo cobrará tu comercializadora en la primera factura.
La diferencia clave: enganche vs. acometida
Aquí está la clave para entender lo que pagas. Al dar de alta un nuevo suministro, se pagan dos derechos distintos que a menudo se agrupan bajo el término “derechos de alta”:
- Derechos de enganche: como hemos visto, es el coste de la operación física de conectar el contador.
- Derechos de acometida: este es un pago mucho mayor. Es el coste por el uso de la infraestructura de gas que ya existe para llevar el suministro hasta tu edificio o vivienda.
Por lo tanto, cuando das de alta el gas, el coste total de los derechos será la suma de ambos: Derechos de Alta = Derechos de Acometida + Derechos de Enganche
.
Precios de los derechos de enganche del gas
El coste de los derechos de enganche es una cantidad pequeña, pero los derechos de acometida, que son la parte más grande del coste, varían según tu peaje de acceso.
Mi consejo como experto: la razón para no dar de baja el gas
Entender estos costes es fundamental para tomar una decisión clave: nunca des de baja el gas si alguien va a seguir viviendo en esa casa. Si lo haces, el siguiente inquilino o propietario tendrá que pagar todos estos derechos de alta de nuevo. Lo correcto es hacer un cambio de titular, que es un trámite gratuito.
Pagarás los derechos de enganche y acometida solo si activas un suministro nuevo o si reactivas uno que lleva más de 5 años de baja. Si tienes dudas, llámame al 91 330 97 03 o escríbeme a hola@tarifasdegasnatural.es.
Preguntas frecuentes sobre los derechos de enganche
¿Cuándo se pagan los derechos de enganche?
▲Los pagas siempre que se necesite una nueva alta de suministro: en una vivienda nueva que nunca ha tenido gas, o en una vivienda donde el anterior residente dio de baja el contrato y se retiró el contador.
¿Tengo que pagarlos si solo cambio de compañía de gas?
▼No. Al cambiar de compañía de gas no se da de alta un nuevo suministro, simplemente se cambia la gestión del contrato. Es un trámite administrativo que no tiene ningún coste asociado a derechos de enganche o acometida.
¿Quién me cobra este dinero?
▼Los derechos se pagan a la compañía distribuidora de tu zona, que es la propietaria de la red. Sin embargo, lo más habitual es que te lo cobre la compañía comercializadora (con la que firmas el contrato) en tu primera factura, y luego ella se lo abona a la distribuidora.
Si reactivo un suministro, ¿pago lo mismo?
▼Depende. Si el suministro lleva de baja menos de 5 años, solo pagarás los derechos de enganche. Si lleva de baja más de 5 años, la distribuidora considera que la acometida ha "caducado" y tendrás que pagar tanto los derechos de acometida como los de enganche, como si fuera un alta nueva.