Cuando das de alta un nuevo suministro de gas, te encontrarás con una serie de costes regulados que pueden ser confusos. El más importante, y con diferencia el más caro, son los derechos de acometida. Quiero que entiendas perfectamente este concepto, porque es la razón principal por la que dar de baja el gas es una mala idea si alguien va a seguir usando la vivienda. En esta guía te explico qué son, cuándo se pagan y cuánto cuestan exactamente.
¿Qué son exactamente los derechos de acometida?
Piensa en los derechos de acometida como la cuota que pagas por “reservar” tu derecho a usar la red de distribución de gas. No estás pagando por la instalación dentro de tu casa, sino por todas las infraestructuras que ha construido la compañía distribuidora para que el gas llegue hasta tu edificio.
En resumen, es un pago único que se abona a la distribuidora de tu zona para cubrir los costes de esas grandes canalizaciones. Su precio está regulado por el Gobierno, por lo que es el mismo para todos los usuarios en toda España.
Diferencia clave: no lo confundas con los derechos de enganche. La acometida es el pago por la infraestructura general, mientras que el enganche es el pago por la operación física de conectar tu contador a esa red.
¿Cuándo tengo que pagar los derechos de acometida?
Solo tendrás que pagar este coste en situaciones muy concretas en las que se crea un “nuevo acceso” a la red. Estas son:
- Al dar de alta el gas por primera vez en una vivienda nueva que nunca ha tenido suministro.
- Al reactivar un suministro que lleva dado de baja más de 5 años. En este caso, la ley considera que los derechos han “caducado” y deben volver a pagarse.
Por el contrario, NO tienes que pagar derechos de acometida si te cambias de compañía de gas o si haces un cambio de titular del contrato.
Precio de los derechos de acometida del gas
Como te decía, el precio está regulado y depende directamente del peaje de acceso que necesites, que a su vez depende de tu consumo anual previsto.
Tarifa de acceso | Precio |
---|---|
Tarifa RL.1 (hasta 5.000 kWh/año) | 128,82 € |
Tarifa RL.2 (5.000 - 15.000 kWh/año) | 128,82 € |
Tarifa RL.3 (15.000 - 50.000 kWh/año) | 296,06 € |
Tarifa RL.4 (más de 50.000 kWh/año) | 592,19 € |
A estas cantidades siempre hay que sumarles el IVA correspondiente. La mayoría de los hogares en España se encuadran en las tarifas RL.1 o RL.2.
Mi consejo como experto: la importancia de no dar de baja
Entender este coste es clave. Si vendes un piso o te vas de un alquiler, la solución correcta y gratuita es hacer un cambio de titular. Si das de baja el suministro, la persona que entre después tendrá que afrontar este pago, un coste innecesario que complica la operación.
Si estás en un caso de alta nueva y no tienes claro qué peaje te corresponde o qué otros costes tendrás, llámame al 91 330 97 03 o escríbeme a hola@tarifasdegasnatural.es y te ayudo a despejar todas las dudas.
Preguntas frecuentes sobre los derechos de acometida
¿Los derechos de acometida caducan?
▲Sí. Una vez pagados, los derechos de acometida quedan vinculados a la vivienda. Tienen una vigencia indefinida mientras el suministro esté activo. Si se da de baja, se "congelan" durante 5 años. Si en ese plazo alguien reactiva el suministro, no tendrá que volver a pagarlos. Pasados los 5 años, caducan.
¿Quién me cobra los derechos de acometida del gas? ¿El instalador?
▼No. El instalador te cobra por su trabajo (la instalación física dentro de tu casa). Los derechos de acometida se pagan a la compañía distribuidora, que es la dueña de la red. Lo normal es que tu comercializadora te los cobre en la primera factura y luego se los pague a la distribuidora.
Si amplío la instalación, ¿tengo que volver a pagarlos?
▼Depende. Si la ampliación (por ejemplo, poner más radiadores) hace que tu consumo aumente y necesites pasar a un peaje de acceso superior (de RL.2 a RL.3), entonces sí tendrías que pagar la diferencia entre los derechos de acometida de ambos peajes.
¿Hay subvenciones que cubran los derechos de acometida?
▼Generalmente no. Las subvenciones para la instalación de gas suelen centrarse en el coste de los equipos (como la caldera) o la instalación interior, pero no suelen cubrir las tasas y derechos regulados por la administración.